NUEVA SEDE DE PREZERO IBERIA: Calle Dédalo, 2 Madrid
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Tras un complejo y largo proceso de tramitación, tanto desde un punto de vista político como técnico, el Congreso ha aprobado finalmente la nueva Ley de residuos y suelos contaminados para una economía circular que transpone la Directiva (Directiva (UE) 2018/851 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018) por la que se modifica la Directiva marco de residuos del año 2008 y la Directiva (UE) 2019/904 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, relativa a la reducción del impacto de determinados productos de plástico en el medio ambiente (también conocida como Directiva SUP), que debían haberse traspuesto al ordenamiento jurídico interno antes de julio de 2020 y 2021 respectivamente.
Por la tanto, celebramos la aprobación de la ley, primero porque es una ley necesaria para la adaptación al nuevo marco normativo europeo y segundo porque su aprobación es uno de los hitos y reformas normativas contempladas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia aprobado por Bruselas y, como tal, condicionaba la captación de los Fondos europeos.
Se trata de una ley muy compleja y ambiciosa, que va más allá de los objetivos que marcan las directivas europeas y revisa y clarifica aspectos de la ya derogada ley del año 2011. Solo para dar una idea de lo anterior, indicar que la ley tiene 118 artículos, 22 disposiciones adicionales, 11 disposiciones transitorias, 2 disposiciones derogatorias, 13 disposiciones finales y 16 anexos.
Se trata asimismo de una ley que tiene una especial relevancia social, económica y ambiental, ya que no solo afecta a la gestión de los residuos sino también a las cadenas de producción, distribución y consumo, con impactos directos e indirectos, tanto para las empresas, como para las administraciones públicas y los ciudadanos. Prueba de lo anterior es que durante el proceso de tramitación, el texto original ha recibido 579 enmiendas.
Esta complejidad hace prácticamente imposible abordar en un único artículo todos los cambios e implicaciones de la nueva ley, con la profundidad que se requiere. Nos limitaremos por ello a destacar algunas claves:
De forma muy resumida, respecto a la incorporación de los requisitos de la Directiva SUP, la ley establece medidas aplicables a aquellos productos de plástico de un solo uso que más frecuentemente aparecen en las caracterizaciones de las basuras marinas, a los artes de pesca y a todos los productos de plástico fragmentable. Entre dichas medidas, se encuentran la reducción, sensibilización, marcado y ecodiseño de productos de plástico, destacando los objetivos de incorporación obligatoria de plástico reciclado en botellas de bebida, así como el uso de instrumentos económicos como la responsabilidad ampliada del productor e incluso la restricción para determinados productos.
Estas son solo algunas claves. Como se ha puesto de manifiesto al inicio de este artículo, nos encontramos ante una ley extensa, compleja y ambiciosa y ahora el reto para todos, empresas, administraciones y sociedad es aplicarla de una forma ágil. Puesto que deja muchas cuestiones abiertas y sujetas a desarrollo normativo reglamentario, habrá que esperar a dichos desarrollos y, sobre todo, a la interpretación que hacen las distintas comunidades autónomas sobre la aplicación de determinadas cuestiones claves para el impulso de la economía circular, como es el impuesto al vertido y la consideración y aplicación de las figuras de subproducto y fin de condición de residuo.
PUBLICADA EL 07 DE ABRIL DE 2022